Información para beneficiarios

Guía completa para solicitar el reembolso del 50 % del consumo en hostelería adherida, hasta 50 € por persona.

Infografía — Cómo solicitar y usar el bono

El programa Bono Hostaleria 2026 tiene como objetivo incentivar el consumo en los establecimientos hosteleros de los municipios y pedanías del programa afectados por la DANA de octubre de 2024, contribuyendo a la recuperación económica y social de estas zonas.

¿Qué es el Bono Hostaleria 2026?

Es un bono para personas físicas residentes en los municipios y pedanías del programa. El bono cubre el 50 % del gasto subvencionable realizado y justificado en establecimientos hosteleros adheridos, hasta un máximo de 50,00 € por persona beneficiaria.

Para obtener el bono máximo de 50,00 € será necesario justificar consumos subvencionables por importe igual o superior a 100,00 €. Cada ticket o factura simplificada deberá tener un importe mínimo de 20,00 € y se podrán presentar varios justificantes para completar el gasto.

¿Quién puede participar en el programa?

Para ser persona beneficiaria debes cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser persona física mayor de edad.
  • Estar empadronada en cualquiera de los municipios o pedanías del programa y aportar certificado de empadronamiento.
  • Si resides en el núcleo urbano junto a la A3 de Loriguilla o en Faitanar, La Torre, Forn d'Alcedo, Castellar-Oliveral, Pinedo, El Saler, El Perellonet o El Palmar, aportar certificado municipal de empadronamiento con la dirección completa del domicilio.
  • Cada persona solo podrá ser beneficiaria de un bono.
  • Ser titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud. Esta cuenta deberá constar de alta en el sistema informático PROPER (https://sede.gva.es/es/detall-tramit?id_proc=22648) antes del consumo o la justificación, para que pueda efectuarse posteriormente la transferencia y el abono material del bono. El alta en PROPER no es un requisito para presentar la solicitud.

Las personas solicitantes están exceptuadas de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de la limitación relativa a ser deudoras por resolución de reintegro, en los términos previstos en la resolución.

¿Cómo puedo participar en el programa?

1. Presentación de la solicitud

La solicitud se realizará de forma telemática en https://recuperemhosteleriaturismecv.gva.es. El plazo se abrirá el 15 de octubre de 2026 y permanecerá abierto hasta el agotamiento del crédito máximo potencialmente comprometido y, como máximo, hasta el 30 de noviembre de 2026.

En la solicitud deberán facilitarse los datos identificativos y de contacto, domicilio y municipio de empadronamiento, y aportarse el certificado de empadronamiento y la declaración responsable. En la solicitud deberá indicarse la cuenta bancaria (IBAN) de la que sea titular la persona solicitante. El alta de esa cuenta en PROPER (https://sede.gva.es/es/detall-tramit?id_proc=22648) no es necesaria para solicitar, pero sí antes del consumo o la justificación para poder cobrar.

2. Orden de tramitación y código de reserva

Las solicitudes válidas se registrarán por riguroso orden cronológico de formalización. Al completar el registro, el sistema asignará un número de orden y un código de reserva provisional. Si se alcanza el límite presupuestario, las solicitudes válidas no atendidas quedarán en lista de reserva por orden de registro.

3. Concesión y bono definitivo

Tras comprobar los requisitos, la resolución de concesión se publicará en la web oficial del programa y surtirá efectos de notificación. La condición de persona beneficiaria se comunicará por correo electrónico.

¿Cómo puedo utilizar y justificar el bono?

1. Realiza el consumo: Podrás realizar consumiciones desde la publicación de la resolución de concesión en la que resultes persona beneficiaria hasta el 13 de diciembre de 2026. Solo serán subvencionables los consumos realizados desde la validación efectiva del establecimiento adherido.

2. Paga con tu tarjeta: Abona íntegramente la consumición con una tarjeta bancaria de tu titularidad. No se admiten pagos en efectivo, tarjetas de otras personas ni otros medios de pago no vinculados a dicha titularidad.

3. Guarda los justificantes: Conserva la copia íntegra del ticket o factura simplificada y el comprobante o recibo de pago con tarjeta/TPV. El ticket o factura deberá ser de al menos 20,00 €.

4. Sube la documentación: Deberás presentar los justificantes en la plataforma hasta el 15 de diciembre de 2026, inclusive.

5. Cobro del bono: Una vez validada la documentación y comprobada el alta de la cuenta bancaria en PROPER, Turisme Comunitat Valenciana ordenará el abono por transferencia bancaria, en un plazo estimado de 30 días tras la correcta justificación técnica.

Fechas importantes

  • Solicitud: desde el 15 de octubre de 2026 hasta agotamiento del crédito y, como máximo, el 30 de noviembre de 2026.
  • Consumos: desde la publicación de la resolución de concesión hasta el 13 de diciembre de 2026, y siempre desde la validación efectiva del establecimiento adherido.
  • Justificación: hasta el 15 de diciembre de 2026, inclusive.

¿Qué sucede si no obtengo inicialmente el bono?

Si se agota el crédito máximo potencialmente comprometido, las solicitudes válidas no atendidas quedarán en lista de reserva por orden de registro y podrán atenderse si se libera crédito. La incorporación desde la lista de reserva podrá realizarse, como máximo, hasta el 30 de noviembre de 2026. Si una solicitud no figura ni entre las personas beneficiarias ni en la lista de reserva, se considerará desestimada.

Fiscalidad

El importe efectivo de la subvención tiene la consideración de incremento patrimonial y tributará en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

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Preguntas

Preguntas para beneficiarios

Respuestas para beneficiarios y establecimientos de hostelería adheridos

¿Qué es el Bono Hostaleria 2026?
Es un bono de la Generalitat, dentro del Plan Endavant, para incentivar el consumo en establecimientos de hostelería adheridos en municipios afectados por la DANA. Se reembolsa el 50 % del gasto en comida o bebida consumida in situ, con un máximo de 50 € por persona y beneficiario.
¿Cuánto puedo recuperar y cuál es el ticket mínimo?
Hasta 50 € por persona (el 50 % del consumo). Cada ticket o factura simplificada debe ser de al menos 20 €. Para alcanzar el importe máximo del bono debes justificar un gasto mínimo acumulado de 100 € en uno o varios consumos en establecimientos adheridos.
¿Quién puede solicitar el bono?
Personas mayores de 18 años empadronadas en un municipio del programa (incluidas las pedanías sur de València y el núcleo urbano de Loriguilla junto a la A-3, según las bases). Solo una solicitud por persona. Debes ser titular de la cuenta bancaria indicada. El alta en PROPER no es requisito de la solicitud: debes tenerla antes del consumo o la justificación para poder cobrar.
¿Cuándo puedo presentar la solicitud?
Telemáticamente en recuperemhosteleriaturismecv.gva.es, del 15 de octubre de 2026 al 30 de noviembre de 2026, hasta agotar la dotación (3.900.000 €) o alcanzar el plazo máximo. Las solicitudes se ordenan por fecha y hora de registro; recibirás número de orden y código de reserva provisional.
¿Cómo utilizo el bono en el restaurante o bar?
Tras la resolución de concesión, consume en establecimientos adheridos y visibles en el listado oficial. Paga el importe íntegro con tu tarjeta bancaria (titular de la solicitud). Conserva el ticket o factura simplificada y el recibo del datáfono/TPV. Cada consumo debe ser de al menos 20 €.
¿Cómo subo los justificantes y cuándo cobro?
Sube ticket y recibo TPV desde Mi solicitud hasta el 15 de diciembre de 2026. Recuerda: solo puedes consumir después de recibir la concesión del bono. Tras la validación administrativa y con el alta en PROPER correcta, la Generalitat abona el bono por transferencia en un plazo aproximado de 30 días desde la justificación correcta.
¿Qué es PROPER y cuándo hace falta?
PROPER es el registro de proveedores / domiciliaciones bancarias de la Generalitat Valenciana. No es un requisito para presentar la solicitud del bono. Debes estar dado de alta como persona física titular del IBAN antes del consumo o la justificación. Sin alta en PROPER no se puede efectuar el pago del bono.

Guía completa: qué es PROPER y cómo darte de alta

Trámite automatizado (recomendado): https://sede.gva.es/es/detall-tramit?id_proc=22648
Trámite no automatizado (adhesión BDC): https://sede.gva.es/es/detall-tramit?id_proc=15996

Dudas: teléfono 012 (963 866 000) o cau_hacienda@gva.es.
¿Qué pasa si no entro en la dotación inicial?
Puedes quedar en lista de reserva según tu número de orden. Las incorporaciones desde reserva pueden producirse hasta el 30 de noviembre de 2026. Si no resultas beneficiario ni entras en reserva, la solicitud queda desestimada.
¿El bono tiene implicaciones fiscales?
Sí. El bono constituye un incremento patrimonial sujeto a IRPF en el ejercicio correspondiente, conforme a la normativa fiscal estatal y a lo indicado en las bases reguladoras.
¿Hasta cuándo puedo consumir?
Puedes consumir desde la resolución de concesión y siempre que el establecimiento esté validado como adherido, hasta el 13 de diciembre de 2026 inclusive. Los consumos anteriores a tu concesión o a la validación del local no son subvencionables.